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Servicio al Cliente

Título VI / No discriminación

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (conocido como Título VI) prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. Específicamente, el Título VI establece que “ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de participar, se le negarán los beneficios o será sometida a discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba Asistencia financiera federal”.

De conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y otros estatutos, regulaciones y autoridades relacionadas con la no discriminación, el Departamento de Transporte de Florida (FDOT), como operador del servicio de trenes de cercanías SunRail, tiene una política amplia para prohibir la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad/discapacidad y estado de ingresos. Las personas u organizaciones que crean que han sido objeto de discriminación en virtud del Título VI pueden presentar una queja por escrito ante el FDOT. A continuación se proporciona más información sobre cómo presentar una queja del Título VI. Si tiene alguna pregunta sobre el Programa SunRail Título VI o políticas, por favor contacte:

Roger Mastén
Coordinador del Título VI de SunRail
801 SunRail Drive
Sanford, Florida 32771
Teléfono: (321) 257-7161
Correo electrónico: Roger.Masten@dot.state.fl.us
Stefan Kulakowski
Coordinador Estatal del Título VI
605 Suwannee Street, MS65
Tallahassee, Florida 32399
Teléfono: (850) 414-4742
Fax: (850) 414-4879
Número gratuito: (866) 374-FDOT (3368)
Correo electrónico: Stefan.Kulakowski@dot.state.fl.us

¿Cómo presento una queja del Título VI?

Cualquier persona que crea que él o ella, o cualquier clase específica de personas, ha sido discriminado por motivos de raza, color u origen nacional por parte del FDOT, puede presentar una solicitud formal (escrita) o verbal (no escrita) del Título VI. queja. De conformidad con las disposiciones de derechos civiles de otros estatutos federales, cualquier individuo que crea que él o ella, o cualquier clase específica de personas, ha sido discriminado por motivos de sexo, edad, discapacidad, religión o situación familiar también puede presentar una demanda formal. Queja del Título VI (escrita) o verbal (no escrita). El FDOT puede investigar las quejas recibidas no más de 180 días después del presunto incidente y luego procesará las quejas que estén completas.

Los pasos para presentar una queja formal del Título VI incluyen:

  1. Las quejas formales por escrito se presentarán el Título VI del FDOT/Formulario de no discriminación o Formulario de queja de no discriminación/Título VI de SunRail al Coordinador del Título VI de SunRail. Los formularios impresos también están disponibles en la dirección indicada anteriormente, de lunes a viernes durante el horario de oficina normal, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
  2. Las quejas formales por escrito deben presentarse por escrito a través del servicio postal, correo electrónico o fax al contacto identificado anteriormente.
  3. Las quejas formales del Título VI presentadas por escrito deberán estar firmadas por el denunciante y/o el representante del denunciante. Las quejas deberán exponer lo más completamente posible los hechos y circunstancias que rodean la supuesta discriminación e incluirán la siguiente información:
    • Nombre, dirección y número de teléfono del denunciante.
    • Una declaración escrita de la queja, que incluya los siguientes detalles:
      • Base de la queja (es decir, raza, color y origen nacional).
      • La naturaleza del incidente que llevó al demandante a sentir discriminación fue un factor.
      • Una explicación detallada del presunto acto discriminatorio.
      • La fecha o fechas en que ocurrió el presunto evento o eventos discriminatorios.
    • Si corresponde, nombre(s) del(los) funcionario(s) presunto(s) discriminador(es).
    • Otras agencias (estatales, locales o federales) donde también se presenta la queja (si corresponde).
    • Firma y fecha del denunciante.
  4. Si necesita información sobre los procedimientos de quejas del Título VI de SunRail en otro idioma, comuníquese con el Sr. Roger Masten al (321) 257-7161 para obtener ayuda. Si tiene problemas de audición o del habla, comuníquese con la agencia mediante el Servicio de retransmisión de Florida, 1 (800) 955-8771 (TDD) o 1 (800) 955-8770 (voz). Para obtener los procedimientos de quejas del Título VI de SunRail en español, comuníquese con el Sr. Roger Masten para obtener ayuda. Para obtener los procedimientos de queja de SunRail título VI en español, comuníquese con el Sr. Roger Masten al (321) 257-7161 para asistencia.

El representante de SunRail ayudará a las personas a presentar una queja, según sea necesario.

¿Qué sucede con mi queja después de enviarla a SunRail?

  1. Todas las quejas verbales/no escritas recibidas por SunRail se resolverán informalmente cuando sea posible. Las quejas informales se pueden recibir por teléfono como se indica arriba. Sin embargo, una vez que se escribe una queja, se convierte en una queja formal. Si el problema no se ha resuelto satisfactoriamente a través de medios informales, o si en cualquier momento la(s) persona(s) solicita(n) presentar una queja formal por escrito, el Coordinador del Título VI de SunRail procesará la queja de acuerdo con los procedimientos de queja formales aprobados por el FDOT. .
  2. Una vez recibida la queja, el FDOT la revisará para determinar la agencia u organización con autoridad jurisdiccional. El demandante recibirá una carta de acuse de recibo informándole si el FDOT investigará la queja o la enviará a la agencia u organización adecuada para que responda.
  3. El FDOT tiene 30 días para investigar la denuncia. Si se necesita más información para investigar la queja, el FDOT puede comunicarse con el demandante. En caso de tal solicitud, el Demandante tiene 30 días a partir de la fecha de la carta para proporcionar la información solicitada. Si el denunciante no se comunica con el FDOT o no recibe la información adicional dentro de los 30 días, el FDOT puede cerrar administrativamente la investigación. Una investigación también puede cerrarse administrativamente si el denunciante ya no desea continuar con su denuncia.
  4. Después de que el personal de Cumplimiento del Título VI revise/investigue la queja, emitirá una carta de respuesta al demandante. Sin embargo, todos los hallazgos relacionados con supuestas violaciones del Título VI se enviarán a la FTA para que emita resultados formales y elabore una carta de cierre. Una carta de cierre resume las acusaciones, establece que no hubo una violación del Título VI e informa al demandante que el caso se cerrará. Si el demandante desea apelar la decisión, tiene 10 días después de la fecha de la carta de cierre para hacerlo.
  5. Tanto las quejas formales como las verbales/no escritas recibidas por el FDOT se documentan, registran y rastrean. Una vez que se completa la investigación, se notifica al denunciante el resultado de la investigación. Si el denunciante no está satisfecho con el resultado de la investigación, el archivo/la información de la investigación será revisado por el siguiente nivel gerencial más alto dentro de la organización.

¿Cómo seré notificado del resultado de mi queja?

SunRail hará todo lo posible para responder a las quejas del Título VI por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dichas quejas.

Además del proceso de queja en SunRail, las personas y organizaciones también pueden presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito obteniendo el formulario de queja en: https://www.transit.dot.gov/regulations-and-guidance/civil-rights-ada/file-complaint-fta.